Llaman a conciliar acuerdos de ausencia por motivos de fuerza mayor entre empleadores y trabajadores

El artículo No.199 numeral 7, del Código de Trabajo establece que, para todos los efectos laborales, se entiende por fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, sin embargo, el empleador debe negociar con el trabajador o trabajadora y éste justificar su ausencia o tardanza.

POR Redaccion, 13:01 - 02 de Noviembre del 2023
Llaman a conciliar acuerdos de ausencia por motivos de fuerza mayor entre empleadores y trabajadores

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá (Mitradel) recuerda que las disposiciones relacionadas a las jornadas de trabajo se mantienen vigentes, por lo cual cualquier modificación debe ser el resultado del consenso entre empleadores y trabajadores (as) en miras a las mejores vías de diálogo y paz laboral.

En su página web, el Mitradel reitera que de existir ausencias o tardanzas por parte de los trabajadores (as) por motivos de fuerza mayor, estas deben ser justificadas de acuerdo al reglamento interno de cada empresa, sin embargo de no existir reglamento interno o convención colectiva el trabajador o trabajadora deberá comunicar oportunamente la situación, a fin de que el empleador pueda programar o tomar las medidas internas necesarias y verificar las políticas que mantenga la empresa sobre este particular.

Si el trabajador (a) no está de acuerdo con la decisión que tome la empresa puede acercarse a las oficinas y diferentes regionales del Mitradel para hacer la reclamación correspondiente.

El Decreto Ejecutivo No.101 sobre reducción de jornada laboral producto de la mesa tripartita de diálogo por la economía y el desarrollo de las relaciones laborales, se mantiene vigente en estos momentos, por tanto cualquier solicitud o trámite referente a la reducción de jornada laboral debe aplicarse junto con el artículo No.159 del Código de Trabajo.

 

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