Fernando López, Socio de Consortium Legal en Honduras
Prescripción de los Derechos Laborales
POR Fernando López, Socio de Consortium Legal en Honduras, 18:48 - 16 de Marzo del 2023
Prescripción de los Derechos Laborales

Partimos de la premisa que tanto trabajadores o patronos en una relación de trabajo, tenemos derechos y obligaciones. Sin embargo los derechos que pueden ejercer o en su caso reclamar, tanto trabajadores o patronos, pueden extinguirse en un determinado plazo si no hacen valer en su momento. El Doctor Guillermo Cabanellas de las Cuevas, en su diccionario jurídico, define la prescripción como la “consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad, o ya sea perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia”. Es decir, podríamos afirmar entonces, que la prescripción consiste en la caducidad de los derechos en cuanto a su eficiencia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos.

Cuando abordamos específicamente la prescripción en el ámbito laboral, la cual es una materia de naturaleza eminentemente social, ésta adopta el mismo concepto que ofrece el derecho civil con la salvedad que en materia laboral únicamente contempla la prescripción liberatoria o extintiva, ya que una vez esta se ha configurado, extingue el derecho de exigirse por su titular al no haberse ejercido en lapso de tiempo determinado por la ley. En el día a día, nos encontramos con interrogantes o consultas sobre el plazo que tiene un patrono para disciplinar acciones de sus empleados, o existe algún plazo para reclamar un despido injustificado.

Por lo anterior, resulta preciso establecer, entonces, que los derechos concretos que se generan de la relación patrono-empleado, a la luz de la legislación aplicable, son susceptibles a la extinción por el transcurso del tiempo. Por lo tanto, patrones y trabajadores, necesitan conocer el tiempo en que prescriben las acciones para que puedan instrumentar procesalmente la prescripción. En primer lugar como una excepción, que los coloca fuera del alcance de su contraparte cuando les exija el cumplimiento de una obligación; o en segundo lugar cuando sea necesario exigir un derecho a su favor frente a su contraparte. Para el caso y a manera de ejemplo, la Ley puede establecer diferentes plazos de prescripción tanto para patronos como para empleados, para ejercer determinados derechos o impugnar determinadas acciones.

Cuando nos referimos a acciones, contemplamos tanto las correcciones disciplinarias que se aplican, acciones de despido injustificado o las acciones que como patrono pueda despedir justificadamente a un trabajador o disciplinar sus faltas al amparo del Contrato de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo o el mismo Código de Trabajo. Asimismo, las legislaciones laborales establecen términos específicos para que un empleado pueda reclamar los derechos que nacen de la Ley (goce de salario, goce de vacaciones, percibir el décimo tercer mes de salario y/o decimo cuarto mes de salario cuando sea aplicable), o el Contrato de Trabajo.

Considerados los trabajadores la parte más débil de la relación laboral frente al patrono, encontramos que la Ley le concede plazos en algunos casos más amplios para que se considere prescrito un derecho o para exigir el cumplimiento de un derecho, reconociendo un derecho preferente ante el patrono cuyos términos suelen ser más cortos. Para el caso específico de la legislación laboral costarricense, el empleado tiene un término de hasta un (1) año para reclamar los derechos y acciones provenientes de los contratos de trabajo, contados a partir de la extinción de estos, igual que Nicaragua, siendo estas legislaciones las que otorga un plazo más amplio en comparación a Guatemala, Honduras y/o El Salvador.

Asimismo, es necesario tomar en cuenta que los plazos establecidos en la Ley para determinar la prescripción de un derecho, tanto patronal como de empleador, pueden ser interrumpidos, es decir un método de salvaguarda de la acción que la mantiene vigente a pesar de que el titular ha dejado de ejercerla en ciertos plazos, y por lo tanto ya no será la prescripción una causal para la extinción de un derecho. Casi de manera uniforme encontramos que las legislaciones laborales en Centroamérica contemplan la interposición de acciones ante la Autoridad del Trabajo competente o la demanda ante los Juzgados Ordinarios del Trabajo, por cualquiera de las partes, como métodos de interrupción ante la extinción por haber transcurrido un plazo.

Es muy importante conocer los plazos de prescripción de las acciones que pueden tomar los empleados, patrones o beneficiarios en cada jurisdicción, con el fin de evitar que los plazos expiren y se extingan los derechos labores que emanan de la ley y/o Contrato de Trabajo.

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