Las relaciones laborales en sí mismas, por la naturaleza de los intereses que le dan vida, están expuestas a pasar por conflictos laborales, sea durante su vigencia o al finalizar las mismas. Con independencia de a cuál de las partes le asista la razón, si es durante la relación laboral o al finalizar la misma, el conflicto en sí perturba la paz laboral y en algunas ocasiones irradia al colectivo, afectando el clima laboral que tiene una importancia mayúscula para el buen desempeño de la actividad laboral y la bienandanza de la empresa, para el cumplimiento de sus objetivos.
La posibilidad de solucionar un conflicto laboral mediante la conciliación entre las partes es sumamente valiosa, ya que permite equilibrar los intereses y desescalar el conflicto en sus etapas tempranas, con el consiguiente ahorro de recursos y energía de las partes involucradas en el mismo, así como de eventuales consecuencias.
En todos los países de Centroamérica, la conciliación y las instancias ante las cuales se puede llevar a efecto la misma, están a la disposición de los empleadores y trabajadores. En todos los países es posible conciliar ante la instancia correspondiente del Ministerio del Trabajo. En Guatemala, en los centros de conciliaciones del organismo judicial; en Costa Rica, ante los centros de resolución alterna de conflictos debidamente autorizados por la Dirección General de Resolución Alterna de Conflictos y en toda la región ante los jueces del trabajo, cuando ya el conflicto se encuentra en sede judicial.
En términos generales el empleador no está obligado a acudir cuando es citado para atender una conciliación, sin que ello ocasione alguna afectación a sus derechos, excepto en el caso de Guatemala cuando esta citación a conciliación se efectúa a través de la Inspectoría del Trabajo. En Nicaragua si un trabajador va a interponer una demanda en la vía judicial, menor de 100 mil córdobas (alrededor de 2,800.00 dólares norteamericanos), deberá solicitar previamente una conciliación con su empleador ante el MITRAB, ya que es un requisito para poder entablar su demanda.
En los casos en que no es obligatorio atender las citas de conciliación, siempre es recomendable asistir porque ello permite conocer las razones del reclamo y aún si no se llega a un acuerdo en esa instancia, prepararse ante la eventualidad de que dicho reclamo llegue a la vía judicial.
Se puede conciliar en cualquier conflicto jurídico patrimonial derivado de la relación laboral, excepto sobre los derechos irrenunciables o indisponibles, entendiéndose por éstos aquellos derechos mínimos que señale la legislación en dichos países.
Es muy importante recordar que los acuerdos de conciliación no son el resultado de un proceso de conocimiento de parte de ninguna autoridad. Se parte de la teoría de los derechos inciertos, cada parte expone su verdad porque ante el conciliador no se presentan pruebas, no se valoran pruebas. Y si acaso la conciliación se produjera en sede judicial, siempre la conciliación es un acto previo a la sentencia.
Los acuerdos de conciliación ante los centros de conciliación del organismo judicial en Guatemala, los acuerdos de conciliación ante las instancias competentes en Honduras, Nicaragua y Costa Rica tienen fuerza de cosa juzgada, independientemente del órgano ante el que se suscriban. No obstante, en el caso de Costa Rica, este acuerdo conciliatorio puede ser cuestionado ante el juez laboral quien decidirá sobre el tema, de igual manera en Guatemala, si la conciliación fue sobre prestaciones irrenunciables y ante MITRAB.
Otro tema importante relativo a la citación a conciliación ante las autoridades competentes (jueces, Ministerio del Trabajo o centros de conciliación autorizados) es que ésta interrumpe la prescripción de derechos a favor del trabajador, excepto en el caso de Nicaragua para el tema de los despidos, cuando esta conciliación se efectúa a través del MITRAB dado que el único competente para reintegrar a los trabajadores son los jueces del trabajo.
Si bien es cierto que el acuerdo de conciliación es el resultado de la voluntad de las partes, también es cierto, que una actitud activa y propositiva del conciliador, puede contribuir a lograr el acuerdo.
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