En el presente artículo, se analizará como el derecho a la igual sin restricciones estipulado en la Constitución de la República, se ha hecho a un lado en la ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres, porque solo regula la violencia que sufren las mujeres, pero no se pronuncia por la violencia que también pueden sufrir los hombres, por parte de sus esposas, convivientes, hijas y cualquier mujer que por cualquier motivo tenga una relación ya sea sentimental, laboral, profesional, comercial, financiera, o cualquier otro tipo de relación, lo cual es una clara restricción a es igualdad en razón de sexo, que manda la Constitución de la República.
Si el artículo 3 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que todos en el país somos iguales y no puede existir restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión, ¿cómo es posible que se emita una ley que solo regule la violencia contra las mujeres y no la que se ejerce contra los hombres?
Una ley, que tiene como víctimas solo a las mujeres, sin tomar en cuenta que, en muchos casos, se utiliza esta ley para ejercer violencia contra los hombres, puede volverse injusta y discriminatoria en contra de los hombres; ya que estos también sufren de violencia por parte de las mujeres, volviéndose en una ley que va en contra del principio constitucional de igualdad sin restricciones.
Pero ¿Cómo puede una mujer ejercer violencia contra un hombre con base a la ley antes citada? Fácil por medio de amenazas o chantajes, como si no haces esto o aquello, te demando por maltrato, por expresiones de violencia, que, aunque sean mentiras, tanto la fiscalía como los tribunales especializados, dan por verdadera las denuncias presentadas por las mujeres, sin valorar todo el contexto de las denuncias.
Y en este contexto, surge la pregunta, ¿existe una ley que también proteja a los hombres de esa violencia que ejercen las mujeres?
Paradójicamente, si existe una ley de atención integral, pero únicamente para la persona adulta mayor, pero es una ley que, en caso de violencia contra la mujer, no se toma en cuenta para aceptar denuncias contra los adultos mayores, a quienes solo por ser denunciados, se les toma como agresores.
En El Salvador, a pesar de que existe un mandato constitucional de igualdad de derechos y que no puede existir restricciones debido a sexo, en la realidad, si existe esa restricción, ya que las tres autoridades, policía, fiscalía y jueces, ante una denuncia que esté relacionada con delitos regulados en la ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres, le dan prioridad a esta ley y a los tratados internacionales que tienen regulaciones a favor de las mujeres, dejando en un segundo plano las regulaciones de la Constitución de la República, que mandan la igualdad de derechos.
Ahora bien, considero que en nuestro país, a la mujer siempre se le va a tener como víctimas, ya que por costumbre en nuestro país, las mujeres siempre han sufrido malos tratos por parte de los hombres, pero los tiempos han cambiado y la mujer se han empoderado en los diferentes ámbitos sociales, lo cual es utilizado por estas, para ejercer violencia contra los hombres, quienes por la misma costumbre machista que se tiene en el país, no denuncian que son maltratados, explotados, humillados o cualquier otro tipo de violencia ejercida en la mayoría de los casos, por sus madres, esposas, novias, convivientes, hijas, hermanas, o simplemente callan, lo cual es aprovechado por las mujeres, para hacerse las víctimas ante la policía, fiscalía y tribunales especializados, quienes le dan credibilidad a sus denuncias a ojos cerrados sin entrar a mayor investigación análisis o verificación de los hechos denunciados.
Ninguna ley protegerá al cien por ciento ni al hombre ni a la mujer, de malos tratos, de amenazas o de violencia, lo único que puede proteger por igual y sin restricciones tal como lo dice la Constitución de la República, es que ambos estén conscientes de sus derechos, obligaciones y prohibiciones, sobre todo que las autoridades, den cumplimiento a lo estipulado en el artículo dos de la Constitución de la República, el que manda que:
“Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”.
En la frase: “toda persona tiene derecho…” incluye tanto a hombres como a mujeres, por lo cual, El Estado salvadoreño, a través de las diferentes Instituciones que lo conforman tiene la obligación de proteger esos derechos tanto a hombres como a mujeres sin distinción alguna.
Pero con la ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres, ese mandato constitucional, no se respeta y, por lo tanto, solo se ve como víctima de violencia a las mujeres, en razón de ello, es necesario, que las disposiciones constitucionales prevalezcan sobre cualquier ley secundaria y en todo tipo de denuncia, no se vea solo a las mujeres como víctimas ya que los hombres pueden también ser víctimas de malos tratos por las mujeres, además debe concederles el derecho a demostrar su inocencia sin ningún tipo de prejuicios o restricciones.
En consecuencia, es verdad que, por tradición en El Salvador, las mujeres siempre han sido objeto de malos tratos, pero también es cierto que los tiempos han cambiado y las mujeres se han empoderado en la sociedad, ejerciendo diferentes roles, lo cual le permite un cambio de actitud; entre estos cambios, es el hecho de perder el miedo a denunciar, lo que es loable, pero ese derecho a denunciar no debe ser en detrimento de los derechos de los hombres, quienes pueden ser objeto de malos tratos.
Por lo tanto, la ley secundaria tiene que regular que los hombres también tienen derecho a una vida libre de violencia por parte de las mujeres, para respetar el principio de igualdad sin restricciones estipulados en el artículo dos de la Constitución de la República.
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