Bertha Xiomara Ortega, Socia Consortium Legal
ENFERMEDADES CRÓNICAS Y SU TRATAMIENTO JURÍDICO LABORAL
POR Bertha Xiomara Ortega, Socia Consortium Legal, 11:06 - 22 de Noviembre del 2024
ENFERMEDADES CRÓNICAS Y SU TRATAMIENTO JURÍDICO LABORAL

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades no transmisibles (ENT), también conocidas como enfermedades crónicas, suelen ser de larga duración y son el resultado de una combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y de comportamiento, que requieren tratamiento continuado a lo largo de años o décadas. Así mismo establece que los cuatro tipos de enfermedades no trasmisibles son: 1) Las enfermedades cardiovasculares (como ataques cardíacos y accidentes cerebrovasculares); 2) el cáncer; 3) enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y 4) la diabetes.

La mayoría de las enfermedades crónicas son de origen común, es decir, no vinculadas al desempeño laboral, no obstante, de los cuatro grandes grupos señalados por la OMS, las enfermedades respiratorias crónicas como la enfermedad pulmonar obstructiva y el asma podrían tener un origen laboral igual que algunos tipos de cáncer. Lo anterior no significa que las únicas enfermedades crónicas de origen laboral sean las pulmonares, sin embargo, son las más frecuentes, pero podrían existir otras, de acuerdo con la nueva lista de enfermedades profesionales que el Consejo de Administración de la OIT aprobó el 25 de marzo de 2010 en su 307ª reunión. De igual forma cada legislación nacional debería tener el listado de las enfermedades que se consideran de origen laboral.

La legislación laboral en Centroamérica no aborda el tema de las enfermedades crónicas de origen común, sí hay en todos los países regulaciones sobre las enfermedades de origen laboral, algunas de ellas podrían ser crónicas por ser de larga duración y tratamiento continuado, con excepción de El Salvador, que sí tiene establecido en su Código del Trabajo regulaciones que hacen referencia a enfermedades crónicas, sin establecer diferencia si éstas son de origen común o laboral.

Las enfermedades crónicas de origen común son atendidas por el sistema de seguridad social en los países donde existe cobertura para las mismas, por medio de programas especiales, los subsidios o incapacidades y/o las pensiones que se otorgan de acuerdo al mayor o menor grado de afectación, si éstas impiden procurarse los ingresos necesarios para la subsistencia.

Al Igual que las enfermedades de origen común cuando tienen cobertura de los sistemas de seguridad social, las enfermedades profesionales también tienen cobertura de dichos sistemas siempre y cuando los empleadores tengan a sus trabajadores inscritos en la seguridad social de sus respectivos países. En caso contrario es el empleador quien tiene que responder por las obligaciones, incluidas las indemnizaciones que se puedan generar por dichas enfermedades. En Costa Rica si el empleador no tiene las pólizas necesarias, el Instituto Nacional de Seguros ( INS) traslada al empleador los costos correspondientes que el trabajador requiera.

Si bien no existen normas específicas, con excepción de El Salvador y Guatemala, que protejan la estabilidad en el empleo de estas personas con enfermedades crónicas, sean estas de origen común o de origen laboralen cualquiera de los casos, si el trabajador considera que ha sido despedido por razón de dichas enfermedades, tendría la posibilidad de entablar reclamación en contra del empleador por esta circunstancia, ya que el principio de no discriminación en el empleo contemplado en el Convenio 111 de la OIT ha sido acogido por todas las legislaciones centroamericanas.

La legislación salvadoreña protege en el empleo a las personas que tienen un diagnóstico del sector salud de padecer una enfermedad crónica incapacitante, que requiera controles médicos frecuentes o rehabilitación y en su caso, tratamiento o atención médica especializada. Este trabajador con la garantía de estabilidad por padecer enfermedad crónica, en términos generales, no puede ser despedido por el empleador y éste tiene que seguir un procedimiento judicial para demostrar que dicho trabajador ha cometido una falta muy grave que configura una causal de terminación sin responsabilidad patronal, y si esta causal se prueba en dicho juicio, se puede despedir hasta que la sentencia se encuentre firme.

Si se incumple este procedimiento y se procede al despido, el trabajador tendrá acción para demandar ante el juez su reintegro, el pago de salarios dejados de percibir y la conservación de todos sus derechos laborales. Existe la posibilidad de una reinstalación provisional por el juez si se considera que hay apariencia de buen derecho y peligro de demora en atención médica, así como aplicación de multa por el Ministerio del Trabajo.

En Guatemala, el empleador está obligado a gestionar la reubicación del trabajador de acuerdo con sus capacidades, con base en una evaluación médica realizada tras el diagnóstico de una enfermedad, garantizando en todo momento el respeto a sus derechos laborales. Si este proceso de reubicación no se lleva a cabo, ya sea por incapacidad de la empresa o por omisión, y se pone fin a la relación laboral, el trabajador tiene derecho a reclamar el pago de la indemnización correspondiente por una terminación sin causa justa. En caso de que esta indemnización no sea reconocida, el trabajador puede presentar una demanda ante el Juez de Trabajo para exigir su cumplimiento, así como los daños y perjuicios aplicables.

En conclusión, las enfermedades crónicas, tanto de origen común como laboral, plantean desafíos importantes en el ámbito jurídico-laboral. Aunque existen avances normativos en algunos países de Centroamérica, como El Salvador y Guatemala, es esencial que los empleadores y los sistemas de seguridad social garanticen la protección de los derechos de los trabajadores afectados. La implementación de medidas de reubicación, estabilidad laboral y acceso a indemnizaciones refleja el compromiso con un entorno laboral más inclusivo y respetuoso de la dignidad humana.

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