Jueves y Viernes Santos y 11 de abril son feriados de pago obligatorio

El disfrute y reconocimiento de estos días feriados está establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.

POR Redaccion, 13:01 - 30 de Marzo del 2023
Jueves y Viernes Santos y 11 de abril son feriados de pago obligatorio

El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica (MTSS) dio a conocer que este año, los feriados de pago obligatorio de la Semana Santa corresponden al 6 y 7 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente.

A ellos se suma la conmemoración de la gesta heroica de Juan Santamaría, feriado de pago obligatorio, que adelanta su disfrute del 11 abril al lunes 10 de abril, pues así lo estipula la Ley 9875, normativa aprobada para incentivar el turismo, precisó el MTSS en su página web.

El Código de Trabajo indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado, únicamente si está de acuerdo. De tal manera que, si se opone a trabajar, no puede ser sancionada por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 de esta norma.

Para efectos de reconocimiento salarial la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.

En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.

Si se laboran horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.

Es importante tomar en consideración que, todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder estos feriados.

 

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