El monto dependerá del tamaño de la empresa, sin que por ello deje de cumplirse con el pago de las prestaciones laborales reguladas en la norma infringida sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que pudiera dar lugar.
Con la finalidad de que se minimicen las violaciones laborales, las multas en contra de empresas o instituciones que vulneran los derechos de los trabajadores, se han endurecido, insistió el titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Rolando Castro.
“La Asamblea modificó el sistema de multas y ya no son $57.14 lo que pagan las empresas privadas, hoy con la modificación que se hizo al artículo 627 (del Código de Trabajo), la multa puede ser de uno a doce salarios mínimos por infracción”, dijo el funcionario.
Antes de la reforma las empresas pagaban una multa de 500 colones o su equivalente en dólares; pero luego de la reforma aprobada el pasado 31 de octubre por la Asamblea Legislativa, el infractor incurrirá en una multa de hasta doce salarios mínimos por cada una de las prestaciones que haya vulnerado.
La multa dependerá del tamaño de la empresa; una microempresa de hasta 10 trabajadores, puede recibir una multa de hasta dos salarios mínimos por cada una de las violaciones realizadas; en tanto una empresa con más de 100 trabajadores, puede ser infraccionada con hasta doce salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas.
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