Es importante tomar en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder el día feriado a las personas que laboran en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.
El próximo jueves 15 de agosto se celebra en Costa Rica el Día de la Madre y, de acuerdo con el Código de Trabajo, es feriado de pago obligatorio, y no se traslada para otra fecha distinta, es decir, se mantiene para el mismo jueves 15 de agosto.
Según esta normativa, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Por lo que, si una persona trabajadora se niega a trabajar este día, no puede ser sancionada por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 151 de la citada normativa.
En su página web, la cartera laboral de Costa Rica informó que, al ser un feriado de pago obligatorio, independientemente de la modalidad de pago, sea mensual, quincenal o semanal, si la persona no labora ese día, igual se debe pagar el mes, quincena o semana completa de manera regular.
En caso de que la persona trabaje este día feriado, debe añadirse el valor de un día laboral para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra, estas se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, el valor de cada hora extra en este feriado es triple.
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