El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recuerda a las personas empleadoras su obligación de realizar el ajuste en el primer pago correspondiente al próximo año, sea este semanal, mensual o quincenal.
Desde ayer, rige el aumento de 1,83% en los salarios mínimos del sector privado, incremento que fue aprobado en el Consejo Nacional de Salarios el pasado 30 de octubre y de aplicación obligatoria para todos los salarios mínimos del sector privado.
Esta lista oficial de ocupaciones con el respectivo salario mínimo se encuentra publicada en el sitio Web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social www.mtss.go.cr
El acuerdo tomado el 30 de octubre, respeta, a su vez, los acuerdos previos en cuanto a los ajustes adicionales para:
a) Servicio Doméstico Mensual un 2,33962%.
b) Trabajador Semicalificado Mensual un 0,3986390%.
c) Trabajador Calificado por Jornada un 0,3955514%.
d) Trabajador Especializado Mensual un 0,5562880%.
Si las personas trabajadoras no ven reflejado este ajuste en sus salarios mínimos pueden denunciar ante la Inspección Laboral para que se respete la normativa laboral vigente.
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