Federico Zelada, Socio de Consortium Legal en Guatemala
Regulación del Trabajo a través de plataformas digitales
POR Federico Zelada, Socio de Consortium Legal en Guatemala, 18:22 - 20 de Julio del 2023
Regulación del Trabajo a través de plataformas digitales

En los países de Centroamérica no existe regulación específica sobre el trabajo a través de plataformas digitales, a pesar de que este tipo de trabajos son al día de hoy una fuente importante de empleo. Ante la inexistencia de una regulación específica, el marco general regulatorio laboral es el parámetro aplicable a este tipo de regulaciones, lo que en muchos casos contribuye a desalentar o a modificar la naturaleza del trabajo a través de plataformas digitales.

En muchos casos la aplicación de la legislación laboral general al trabajo en plataformas digitales se ha convertido en un obstáculo, para que estos trabajos en sintonía con su naturaleza permitan el crecimiento de fuentes de empleo formal, pues esa aplicación limita la flexibilidad que es propia de este tipo de trabajos.

Como ejemplo se cita el caso de Guatemala en el que, si bien se ha ratificado el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo a Tiempo Parcial, las autoridades administrativas han restringido su aplicación a la necesidad de que se pacte una jornada laboral específica, sin perjuicio de añadir que el régimen de seguridad social ha incrementado la carga patronal para el caso de trabajadores a tiempo parcial.

En este marco de nuevas formas de trabajo es importante que se revise el marco normativo laboral para introducir un mayor grado de flexibilidad laboral sobre todo en aspectos como la implementación del trabajo por hora o a destajo, situaciones normalmente permitidas por la legislación pero que hasta ahora se han visto supeditadas al concepto de un salario mínimo por día, desnaturalizando tales conceptos.

El segundo punto que debe ser objeto de revisión es la estructuración de los seguros sociales que deben garantizar la igualdad de los trabajadores a tiempo parcial respecto a trabajadores a tiempo completo.

Por otro lado, las autoridades encargadas de inspectoría o de resolución de conflictos, partiendo del estudio de la realidad económica de nuestros países, deben igualmente buscar soluciones equitativas más que legales, que doten de seguridad jurídica a este tipo de relaciones con el objetivo de propiciar la implementación de estas nuevas fuentes de empleo.

Los Jueces de Trabajo principalmente deben comprender el entorno actual a efecto de resolver las controversias que surjan conforme a una bien entendida equidad y no así pretendiendo aplicar disposiciones legales que respecto del trabajo en plataformas digitales resultan obsoletas, privilegiando los acuerdos entre partes a las regulaciones generales dictadas por la normativa laboral.

En ese sentido, los contratos de trabajo deben ser elaborados dentro de un marco de respeto a garantías mínimas establecidas por la legislación, pero aprovechando conceptos de flexibilidad laboral como puede ser la no sujeción a jornada, el trabajo a tiempo parcial, salario a destajo, por unidad de obra o precio alzado.

Merece particular atención, al momento de definir el esquema de contratación, entender si como resultado de la plataforma digital existirá o no una relación de trabajo o si por el contrario esa plataforma funciona únicamente como un medio para poner en contacto a dos personas, proveedor y cliente, sin que existan elementos propios de la relación de trabajo.

En muchos casos, el trabajo en plataformas digitales se ha tomado como un signo de la existencia de una relación laboral, cuando lo cierto es que quienes prestan el servicio lo hacen como parte de una actividad que desarrollan de forma completamente independiente a la existencia de la plataforma digital, en tales casos es imperioso que las condiciones de contratación evidencien la independencia de quien preste el servicio.

En estos casos realizar la contratación a través de términos y condiciones electrónicos es una posibilidad, lo que no ocurre cuando existe una relación laboral, en la que conforme a la regulación se hará necesario cumplir con formalidades exigidas por la legislación (firmar contrato escrito, remitir copia del contrato a la autoridad administrativa, etc) tanto al momento de la vinculación como en el desarrollo de la relación (constancias de pago de salario).

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