Próximo Día Internacional del Trabajo es feriado de pago obligatorio en Costa Rica

  • Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo.
  • El disfrute de este feriado se mantiene para el mismo lunes, es decir, no se traslada para otra fecha.

 

POR Redaccion, 20:15 - 28 de Abril del 2023
Próximo Día Internacional del Trabajo es feriado de pago obligatorio en Costa Rica

El próximo lunes 1° de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo, en Costa Rica este día es un feriado de pago obligatorio, así establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo en Costa Rica.

Si los colaboradores se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa y se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo, precisa la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 

Con respecto al reconocimiento del salario, los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple.

Es necesario señalar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a todas las personas colaboradoras que trabajan en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

 

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