Jueves y Viernes Santos son feriados de pago obligatorio

Su disfrute no se traslada a otros días, y si se trabaja el Jueves y Viernes Santos, se debe agregar un salario sencillo por cada feriado trabajado para completar el pago doble.

 

POR Redaccion, 13:09 - 20 de Marzo del 2024
Jueves y Viernes Santos son feriados de pago obligatorio

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica (MTSS) dio a conocer que los días 28 y 29 de marzo son feriados de pago obligatorio, correspondiente a Jueves y Viernes Santos.

De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo se indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado. Es decir que, si la persona se opone a trabajar, no puede realizarse ninguna sanción por esta causa.

Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagarán los días efectivamente laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado aunque no se laboren.

En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tiene que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes; si se trabaja en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado. www.mtss.go.cr

Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deben otorgar este derecho.

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