Muchas personas trabajadoras se han visto impedidas para asistir a sus trabajos por residir en zonas de emergencia, o por estar interrumpidos los pasos.
Ante las condiciones climáticas por las que atraviesa Costa Rica, específicamente por inundaciones en distintas áreas del territorio nacional, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió algunas recomendaciones para personas empleadoras.
Ello porque muchas empresas se encuentran ubicadas en las zonas declaradas de emergencia, han tenido que cerrar sus puertas por los efectos climatológicos, viendo reducidos sus ingresos y con ello, las personas trabajadoras no han podido llevar a cabo su trabajo.
El Artículo 74 del Código de Trabajo establece las causales por las cuales se pueden ver interrumpidos los contratos de trabajo de conformidad con el artículo 75, así como la Ley No. 8932 autoriza la reducción temporal de jornadas en casos de emergencia nacional cuando se den ciertas circunstancias y se compruebe una afectación económica a causa de dicha emergencia.
No obstante, antes de hacer referencia o acudir a lo dispuesto por el artículo 75 para poder aplicar dicha suspensión, se emiten las siguientes recomendaciones a las personas empleadoras:
En última instancia, ante la imposibilidad de aplicar las medidas antes indicadas, podrán acudir a lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Trabajo:
"La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado.
"En los dos primeros casos previstos en el artículo anterior la prueba correrá a cargo del patrono y en el tercero a cargo de los familiares o sucesores de éste, y se hará por medio de todos los atestados e investigaciones que exijan las respectivas autoridades.
"Si la Inspección General de Trabajo o sus representantes llegaren al convencimiento de que no existe la causa alegada, o de que la suspensión es injustificada, declararán sin lugar la solicitud a efecto de que los trabajadores puedan ejercitar su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono."
Finalmente, como última opción y en caso de que haya afectaciones en los ingresos de las empresas en al menos un 20%, como consecuencia de la emergencia nacional, se podrá solicitar la reducción de jornadas con el fin de proteger los empleos de las personas trabajadoras, todo bajo los requisitos, parámetros y procedimientos establecidos en la Ley No. 9832.
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