MTSS llama a flexibilizar medidas laborales por el clima extremo en Costa Rica

Muchas personas trabajadoras se han visto impedidas para asistir a sus trabajos por residir en zonas de emergencia, o por estar interrumpidos los pasos.

 

POR Redaccion, 17:56 - 27 de Noviembre del 2024
MTSS llama a flexibilizar medidas laborales por el clima extremo en Costa Rica

Ante las condiciones climáticas por las que atraviesa Costa Rica, específicamente por inundaciones en distintas áreas del territorio nacional, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió algunas recomendaciones para personas empleadoras.

Ello porque muchas empresas se encuentran ubicadas en las zonas declaradas de emergencia, han tenido que cerrar sus puertas por los efectos climatológicos, viendo reducidos sus ingresos y con ello, las personas trabajadoras no han podido llevar a cabo su trabajo.

El Artículo 74 del Código de Trabajo establece las causales por las cuales se pueden ver interrumpidos los contratos de trabajo de conformidad con el artículo 75, así como la Ley No. 8932 autoriza la reducción temporal de jornadas en casos de emergencia nacional cuando se den ciertas circunstancias y se compruebe una afectación económica a causa de dicha emergencia.

No obstante, antes de hacer referencia o acudir a lo dispuesto por el artículo 75 para poder aplicar dicha suspensión, se emiten las siguientes recomendaciones a las personas empleadoras:

  1. Aplicación de teletrabajo en aquellas labores que por sus características pueden ser teletrabajables, aun cuando los contratos son presenciales, como una medida temporal, con el propósito de que las empresas no vean afectada su producción e ingresos y las personas trabajadoras no vea suspendidos sus ingresos.
  2. Vacaciones adelantadas en aquellos casos en que las personas trabajadoras tengan vencidos sus períodos de vacaciones, es decir que hayan cumplido las 50 semanas de trabajo efectivo para disfrutar sus vacaciones, que las personas empleadoras les otorguen vacaciones. Así también, analizar la posibilidad de otorgar a las personas trabajadoras vacaciones adelantadas, siempre y cuando haya mediado aceptación por parte de éstas.
  3. Reposición de horas en las semanas siguientes a la finalización del Estado de Emergencia, siempre que se garantice que las jornadas diarias no excedan las 12 horas entre la jornada ordinaria y las horas repuestas. Dichas horas no se pagarían como extraordinarias, precisamente por la naturaleza de reposición para no ver reducidos los salarios de las personas trabajadoras por no poder asistir a sus trabajos.

En última instancia, ante la imposibilidad de aplicar las medidas antes indicadas, podrán acudir a lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Trabajo:

"La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado.

"En los dos primeros casos previstos en el artículo anterior la prueba correrá a cargo del patrono y en el tercero a cargo de los familiares o sucesores de éste, y se hará por medio de todos los atestados e investigaciones que exijan las respectivas autoridades.

"Si la Inspección General de Trabajo o sus representantes llegaren al convencimiento de que no existe la causa alegada, o de que la suspensión es injustificada, declararán sin lugar la solicitud a efecto de que los trabajadores puedan ejercitar su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono."

Finalmente, como última opción y en caso de que haya afectaciones en los ingresos de las empresas en al menos un 20%, como consecuencia de la emergencia nacional, se podrá solicitar la reducción de jornadas con el fin de proteger los empleos de las personas trabajadoras, todo bajo los requisitos, parámetros y procedimientos establecidos en la Ley No. 9832.

 

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